martes, 10 de abril de 2012

Ayuda por desplazamiento FCT

ORDEN de 29 de junio de 2009 por la que se modifica parcialmente la de 9 de febrero de 2004 por la que se  regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan la FCT

Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas por desplazamiento, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el módulo profesional de formación en centros de trabajo de:

3.ª Un programa de cualificación profesional inicial. (PCPI)

b) Realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 km de su residencia habitual durante el tiempo que curse el ciclo formativo.

Cálculo de las ayudas.

El importe de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Total de kilómetros recorridos por el alumnado desde su residencia habitual a la empresa o entidad donde se realice el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

b) Número de jornadas que haya realizado el alumnado de Formación en Centros de Trabajo».


Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitantes que corresponda a cada modalidad.

a) Hasta cinco euros por jornada de prácticas con un límite de 150 euros para la modalidad A.

b) Hasta siete euros por jornada de prácticas con un límite de 210 euros para la modalidad B.

c) Hasta nueve euros por jornada de prácticas con un límite de 240 euros para la modalidad C».

Solicitud y documentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará, en el plazo de diez días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del Centro. 2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es)».

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